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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En el ámbito de la producción agrícola, y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 27 de esta ley, se seguirán las siguientes líneas de actuación:
a) Fomentar iniciativas para la gestión correcta y sostenible de los cultivos agrícolas.
b) Crear y mantener una red agrometeorológica en las Illes Balears.
c) Fomentar el uso de semillas y plantas certificadas, y en especial de las variedades locales.
d) Fomentar la fertilización racional de los cultivos con los productos orgánicos e inorgánicos permitidos por la legislación vigente, racionalizando el uso de fertilizantes en los programas establecidos para las zonas vulnerables.
e) Promover el control y el uso racional de los productos fitosanitarios en las condiciones adecuadas para la preservación de la salud de los productores y consumidores, así como la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios y forestales.
f) Promover campañas de suministros de medios de producción agrarios, entre ellas las de productos fitosanitarios, abonos y semillas.
g) Fomentar las agrupaciones de defensa vegetal, con el fin de mejorar la sanidad de los vegetales y los productos vegetales y de prestar servicios de gestión, asistencia y transferencia tecnológica.
h) Fomentar la adquisición de maquinaria agraria de uso común y establecer programas de inspección técnica y control de características, para mejorar el rendimiento del suelo y prevenir riesgos laborales en la actividad agraria.
i) Fomentar el uso de energías renovables, con la finalidad de ahorrar costes de producción, aumentar las rentas agrarias y conseguir una práctica agraria sostenible.
j) Fomentar los métodos de producción agraria convencional, integrada, ecológica y los específicos de las Illes Balears, potenciando el uso de las tecnologías alternativas que permitan una mejora de las técnicas de control integrado de las plagas.
k) Fomentar la recuperación agraria de tierras abandonadas.
l) Fomentar las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático y la captación de CO2.
m) Impulsar medidas tributarias para favorecer la recuperación y la producción adecuada de las tierras de cultivo.
1. La actuación en materia de abonos de las administraciones públicas competentes en materia agraria estará dirigida al objetivo de fomentar el uso de los abonos orgánicos como los estiércoles o los composts producidos en las Illes Balears y de conseguir las condiciones necesarias para aplicar las exigencias técnicas necesarias sobre composición, definición, denominación, identificación y envasado, con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los agentes de la cadena de producción y comercialización de los consumidores y del medio ambiente y los recursos hídricos.
2. En semillas y plantas de vivero, se fomentará el uso de materiales vegetales de multiplicación con una calidad oficialmente controlada y certificada, de acuerdo con la normativa, con el objetivo de mejorar la producción agraria y la sanidad vegetal.
3. Se promoverá el control y el uso racional de los productos fitosanitarios para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios y forestales y asegurar que se aplican en condiciones correctas, preservando la salud de los aplicadores y los consumidores, y que se gestionan adecuadamente los envases vacíos.
4. La administración agraria realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proteger las variedades locales como patrimonio que son de las Illes Balears.
b) Fomentar el mantenimiento, la conservación y la mejora de dichas variedades.
c) Introducir las variedades locales en proyectos de investigación, desarrollo e innovación con la finalidad de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas y optimizar su rentabilidad.
1. La sanidad vegetal de los productos agrarios se articulará en la doble vertiente de prevención, para evitar la propagación de los organismos nocivos, y de lucha contra todo tipo de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y productos vegetales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, deberán crear una red de vigilancia fitosanitaria que integre un conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y el análisis de la información disponible sobre temas fitosanitarios, que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio insular de las plagas, de las enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales y a los productos vegetales, y que permita la adopción de medidas de control y toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando esta sea factible, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
3. El Gobierno de las Illes Balears puede coordinar la actuación de los consejos insulares, en relación con la red de vigilancia fitosanitaria, en las circunstancias y a través de los instrumentos a que se refiere el artículo 23.2 de esta ley.
Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores, profesionales y, en general, los titulares de las explotaciones agrarias y silvícolas, así como los importadores, comerciantes o profesionales de productos agrarios u otras superficies con cubierta vegetal, deberán ejercer sus actividades en el marco de la normativa sobre sanidad vegetal, y concretamente deberán:
a) Vigilar sus cultivos y facilitar toda la información sobre el estado fitosanitario de los mismos, cuando les sea requerida por los órganos competentes.
b) Notificar a la administración pública competente cualquier aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad de los vegetales y productos vegetales.
c) Tomar las medidas de control fitosanitario y de eliminación que establezca la administración pública competente en materia agraria.