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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La actividad agraria, entendida, con carácter general, como el conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, es uno de los sectores de la actividad económica que, a diferencia de los sectores secundario y terciario, tiene, además, una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental, por lo que es posible distinguir en una misma actividad tres finalidades que van indisociablemente unidas, como son la finalidad productiva, la social y la territorial medioambiental, que dan lugar a una actividad económica sostenible.
Economía y medio ambiente van indisolublemente unidos, y dan lugar al concepto de desarrollo sostenible que la Unión Europea ha incorporado al acervo comunitario, incluyendo el componente medioambiental en las políticas específicas de la Unión, con la finalidad de fomentar un desarrollo sostenible y un alto nivel de protección del medio ambiente.
El sector agrario gestiona más de un 88% del territorio de las Illes Balears y tiene un papel relevante en el equilibrio socioeconómico y territorial de la comunidad autónoma, lo que obliga a conservarlo por diferentes razones, entre las que cabe destacar que mantiene un tejido rural básico en un archipiélago con importantes desequilibrios y procesos acelerados de asentamiento urbano orientados a albergar un número creciente de residentes y turistas que irrumpen con fuerza en el ciclo de abastecimiento, transformación y consumo de los recursos de base limitados (suelo, agua, energía, etc.).
Asimismo, la agricultura no se limita a producir bienes, alimentos y materias primas para mercados en los que los consumidores finales y las empresas pueden manifestar su disposición a pagar por ellos. La agricultura también genera bienes públicos con un carácter social, como la protección del patrimonio cultural y etnológico, o con un carácter ambiental, como soporte de hábitats, protección de la biodiversidad o mantenimiento de paisajes, entre otros, que no disponen de mercado ni de precio.
Así pues, el sector agrario balear tiene una importancia fundamental desde el punto de vista ambiental, dado que constituye un apoyo eficaz para los ecosistemas, y en especial para el desarrollo de funciones ecológicas y servicios vitales, como la producción de biomasa; el almacenamiento, el filtrado y la transformación de nutrientes y agua; el sostenimiento de las reservas genéticas; la producción de alimentos, fibras y materias primas; la retención de carbono; la conservación del patrimonio etnológico, arqueológico y geológico, entre otros; o el alto valor añadido de las marcas de origen y calidad de las Illes Balears.
El mantenimiento del sector agrario es una prioridad no solo por las razones ya esgrimidas, sino también porque se constituye como una parte imprescindible en un sector turístico de calidad y de naturaleza que no puede desarrollarse sobre la base del abandono del territorio y la destrucción del paisaje, más bien al contrario, las sinergias entre el turismo de calidad y la agricultura generan un valor añadido al que las Illes Balears no pueden renunciar.
Por todo ello, el sector agrario se considera un sector estratégico, especialmente en su vertiente de producción extensiva, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje.
A pesar del papel fundamental, estratégico y multifuncional del sector agrario, éste se encuentra en una profunda crisis causada por diversos factores:
a) Los efectos negativos derivados de la insularidad, que hacen que las Illes Balears no puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de los territorios peninsulares y la Unión Europea.
b) La ínfima rentabilidad de la actividad agraria de las Illes Balears, cuya renta agraria ha caído más de un 40% en la última década respecto a la de España, consecuencia, entre otros motivos, de que históricamente los productores de las Illes Balears han soportado unos mayores costes de producción y, por regla general, han percibido un menor precio por sus producciones, en comparación con las del resto del Estado.
c) La falta de rentabilidad del sector agrario, responsable de la escasa inversión, por lo que se encuentra absolutamente descapitalizado.
d) El elevado precio de la tierra, fruto de la presión del mercado inmobiliario de segundas residencias y de la terciarización de la economía balear.
e) La falta de dimensión de las explotaciones agrarias, con un elevado minifundismo.
f) La dificultad de contratación de mano de obra asalariada, con el agravante de tener, además, un coste muy superior que en el resto del Estado, debido a la presión del sector de servicios.
g) La falta de relevo generacional, resultado del escaso atractivo del sector por su falta de rentabilidad.
h) La falta de transparencia de los mercados, derivada de su reducido tamaño y del aislamiento geográfico, lo que disminuye la competencia.
i) La escasa competitividad de la agroindustria, la menos rentable en el conjunto de España.
j) La normativa en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, excesivamente restrictiva para el desarrollo de la actividad agraria y complementaria, que frena las inversiones en las explotaciones agrarias.
k) El fracaso de la política agraria común (PAC) en las Illes Balears debido a la ineficacia de la mayoría de las ayudas, que están calculadas con parámetros y criterios continentales y que no sirven en el contexto insular balear, que, además, se encuentra entre las regiones de la Unión Europea que menos ayudas recibe por hectárea y beneficiario.
El carácter estratégico de la agricultura justifica, por sí mismo, la aprobación de una ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo, atender a los problemas del sector agrario balear y remover los obstáculos que, incomprensiblemente, la legislación territorial, urbanística y medioambiental de las Illes Balears ha puesto para la actividad agraria y complementaria. Todo ello con la finalidad de desarrollar la agricultura y gestionar el territorio y el medio ambiente de una manera más matizada e inteligente, no como tradicionalmente se han gestionado, con políticas restrictivas y prohibitivas (proteger no es prohibir) que desconocían el papel fundamental de la agricultura en la gestión del territorio, el medio ambiente y el paisaje. Contra estas políticas y a favor del papel fundamental de la agricultura ya se definió Gaspar Melchor de Jovellanos.
Dado el papel protector del sector agrario respecto del medio ambiente, del territorio y del paisaje, y si está generalmente admitido que «el que contamina, paga», a «sensu contrario», el que protege debería ser compensado por su labor. Esta compensación se puede hacer principalmente por dos vías: mediante ayudas directas o permitiendo realizar actividades complementarias que a su vez generen rentas al sector. Este es el espíritu de la ley, una ley que no da ayudas sino herramientas para procurar el desarrollo del sector agrario.
La ley nace de la necesidad de establecer una política agraria propia, plenamente adaptada a nuestras condiciones económicas, sociales y ambientales particulares, que fomente un desarrollo sostenible en el medio rural.
Los objetivos de la ley se regulan en el artículo 6, y constituyen unas firmes declaraciones de intenciones (impulso económico, reconocimiento de la insularidad, mejora de las estructuras agrarias, reconocimiento social, relevo generacional, mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, valorización de los productos locales y de calidad, innovación tecnológica, buenas prácticas e impulso de la gestión forestal, la utilización de la biomasa y las energías alternativas) que persiguen el desarrollo económico y social del sector y el reconocimiento de su carácter multifuncional.
Entre otras propuestas para dinamizar el sector agrario, la ley establece:
a) El impulso de las actividades complementarias recogidas en la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que pueden generar rentas añadidas a las de la actividad agraria que permitan el mantenimiento de las explotaciones agrarias, del medio ambiente, del paisaje y, en definitiva, del territorio.
b) El impulso de la agroindustria, como motor que estimula el sector productor y que permite su supervivencia.
c) El fomento de la producción local y los canales cortos de comercialización.
d) El impulso de la venta directa, que incrementa el valor añadido de la producción agraria.
e) El tratamiento diferenciado y especial del mundo agrario relacionado con el sector equino como verdadera alternativa ganadera.
f) El fomento de la cohesión social y del asociacionismo, en especial por medio de las agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias preferentes, tanto en la fase de transformación como en la de venta directa de sus producciones.
g) El fomento, mediante los cambios de uso, de la recuperación del patrimonio rural construido que, en muchos casos, amenaza ruina por la falta de rentabilidad de la actividad agraria y por los excesivos trámites administrativos.
h) La ordenación y la puesta en valor de los estiércoles, así como del compost de origen agrario y su aprovechamiento para usos agrarios, como enmienda orgánica del suelo y método de lucha contra la desertización y la mitigación y adaptación al cambio climático.
i) La recuperación del espíritu original de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, y del Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, que la desarrolla, y también de la consideración práctica de las actividades agrarias y complementarias como un uso admitido.
j) La consideración del sector forestal como una actividad agraria, con especial atención al impulso de su gestión y a la búsqueda de un valor de mercado de los aprovechamientos forestales, principalmente la biomasa, con la finalidad de generar economía y empleo, mantener los ecosistemas y prevenir los incendios forestales.
k) La profundización en el proceso de articulación del sector agrario con el turístico, en el sentido de planificar la producción con la finalidad de comercializar productos ligados al territorio y a la provisión de bienes públicos vinculados a factores ambientales, del paisaje y la cultura rural, que son claves en la experiencia turística de los visitantes de las Illes Balears, con especial atención al turismo de naturaleza.
La ley también se inspira en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Esta ley, que tiene el carácter de legislación básica, refleja la nueva realidad del medio rural, cada vez más diversificada, y a la que se reconoce una importante multifuncionalidad para la sociedad en conjunto. Como en la citada ley, las acciones y las medidas previstas son multisectoriales y medioambientales. Entre estas medidas para el desarrollo rural sostenible destacan:
a) El fomento de nuevas actividades de alto valor añadido, así como de los procesos de integración vertical en la cadena alimentaria para garantizar el impulso del sector agroalimentario y la aplicación de medidas concretas de identificación del origen de los productos agroalimentarios y de fomento de la producción local.