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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actuación en materia de abonos de las administraciones públicas competentes en materia agraria estará dirigida al objetivo de fomentar el uso de los abonos orgánicos como los estiércoles o los composts producidos en las Illes Balears y de conseguir las condiciones necesarias para aplicar las exigencias técnicas necesarias sobre composición, definición, denominación, identificación y envasado, con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los agentes de la cadena de producción y comercialización de los consumidores y del medio ambiente y los recursos hídricos.
2. En semillas y plantas de vivero, se fomentará el uso de materiales vegetales de multiplicación con una calidad oficialmente controlada y certificada, de acuerdo con la normativa, con el objetivo de mejorar la producción agraria y la sanidad vegetal.
3. Se promoverá el control y el uso racional de los productos fitosanitarios para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios y forestales y asegurar que se aplican en condiciones correctas, preservando la salud de los aplicadores y los consumidores, y que se gestionan adecuadamente los envases vacíos.
4. La administración agraria realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proteger las variedades locales como patrimonio que son de las Illes Balears.
b) Fomentar el mantenimiento, la conservación y la mejora de dichas variedades.
c) Introducir las variedades locales en proyectos de investigación, desarrollo e innovación con la finalidad de seleccionarlas, mejorarlas y reproducirlas y optimizar su rentabilidad.