2. Los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos territoriales, deberán crear una red de vigilancia fitosanitaria que integre un conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y el análisis de la información disponible sobre temas fitosanitarios, que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio insular de las plagas, de las enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales y a los productos vegetales, y que permita la adopción de medidas de control y toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando esta sea factible, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.