3. A efectos enunciativos pero no limitativos, se consideran industrias de transformación agraria las relacionadas con los sectores relativos a la leche, la carne, incluidos los mataderos, el olivar y los viñedos y sus derivados, los frutos secos, los cereales, las hortalizas, las frutas, las plantas aromáticas y medicinales, la alimentación animal y el compostaje de biomasa de origen agrario o vegetal.