1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad agroindustrial tienen derecho, entre otros, a ejercer la actividad en un marco empresarial que les permita competir en igualdad de condiciones con cualquier otra industria situada en el territorio de la Unión Europea; a alcanzar su propia estructura de negocio y responder a las necesidades del mercado; así como a colaborar con la administración y las asociaciones de consumidores en campañas para mejorar el conocimiento, si procede, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y los hábitos alimenticios de la población.