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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears potenciarán medidas de incentivación para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad, en relación con las empresas agrarias y agroalimentarias.
1. Una denominación de calidad diferenciada es la figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que cuenta con un reglamento o pliego de condiciones y que dispone de un sistema para su control.
2. A efectos de esta ley se considerarán denominaciones de calidad diferenciada:
a) Las denominaciones de origen protegidas.
b) Las indicaciones geográficas protegidas.
c) Las especialidades tradicionales garantizadas.
d) La producción integrada.
e) La producción ecológica.
f) Los alimentos tradicionales.
g) Las marcas de garantía y otros distintivos autorizados.
h) La producción agraria y agroalimentaria artesanal.
3. La gestión y el control de las denominaciones de calidad diferenciada se podrán realizar por entidades públicas o privadas que velarán por el cumplimiento de los reglamentos de dichas denominaciones. En todos los casos, las entidades de gestión y control deberán cumplir la normativa sobre requisitos generales de las entidades de certificación de productos y el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o la normativa que lo sustituya.
4. Las administraciones públicas competentes en materia agraria velarán por la correcta certificación de los productos agrarios y agroalimentarios que cuenten con denominación de calidad diferenciada, y establecerán la adecuada supervisión del funcionamiento regular de las entidades certificadoras.
Los consejos reguladores, u otros organismos asimilados de gestión y control de las denominaciones de calidad, son corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que han de ajustar la propia actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y otros supuestos previstos en la ley.
1. Se crea el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears; a efectos de esta ley, se entiende que un alimento es tradicional de las Illes Balears cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante un decreto regulará el Catálogo.
3. De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de higiene y seguridad alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las personas interesadas y por causa justificada, podrá adoptar medidas que permitan continuar utilizando métodos tradicionales para garantizar las características de los alimentos tradicionales de las Illes Balears, lo que comunicará a la Administración del Estado y a la Unión Europea.
4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas competentes en materia agraria, elaborará un plan de medidas para incentivar la comercialización y el consumo de los alimentos tradicionales de las Illes Balears.