El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de montes, mediante un decreto, podrá desarrollar lo previsto en esta ley sobre el régimen de gestión de los recursos silvestres y establecer, además, limitaciones a la recogida de estos aprovechamientos en cuanto a la estacionalidad y la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.