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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita del mismo, que deberá ser nominativa, personal e intransferible e indicar el tipo de aprovechamiento.
2. La administración pública competente en materia forestal llevará un registro de las reservas y los vedados de los recursos silvestres, en el que se inscribirán de oficio todas las reservas y los vedados, con indicación del tipo de recurso o aprovechamiento.