2. La administración forestal elaborará un proyecto de restauración forestal de las superficies afectadas por los sucesos señalados en el apartado anterior que prevea los trabajos de recuperación ambiental, las medidas precisas para la regeneración de las masas forestales dañadas, incluida la posible retirada de arbolado quemado, enfermo o caído, las acciones de mejora paisajística y la asunción de los costes económicos de los trabajos. Los trabajos, las medidas y las acciones previstas en el proyecto tendrán la consideración de utilidad pública, interés general y urgencia, consideración que mantienen durante el período que establezca el proyecto, con una duración máxima de tres años.