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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La administración forestal tiene la facultad de restaurar los daños ocasionados por incendios forestales u otros desastres naturales, cuando sea necesario por cuestiones de seguridad, dimensión de la superficie afectada, riesgos graves por procesos erosivos o impacto ambiental o paisajístico, en terrenos públicos o privados.
2. La administración forestal elaborará un proyecto de restauración forestal de las superficies afectadas por los sucesos señalados en el apartado anterior que prevea los trabajos de recuperación ambiental, las medidas precisas para la regeneración de las masas forestales dañadas, incluida la posible retirada de arbolado quemado, enfermo o caído, las acciones de mejora paisajística y la asunción de los costes económicos de los trabajos. Los trabajos, las medidas y las acciones previstas en el proyecto tendrán la consideración de utilidad pública, interés general y urgencia, consideración que mantienen durante el período que establezca el proyecto, con una duración máxima de tres años.
3. La administración pública competente en materia forestal ha de garantizar la audiencia de los propietarios de los terrenos incluidos en un proyecto de restauración forestal, notificándoles todos los actos administrativos que les afecten. Los titulares afectados podrán expresar su compromiso de realizar los trabajos previstos con sus medios o con otros de carácter privado, o bien formalizar un escrito de aceptación o un convenio forestal con la administración pública competente, siguiendo las directrices del proyecto de restauración forestal.
Si en el plazo de un mes que se contará desde la aprobación del proyecto no se ha podido contactar fehacientemente con los propietarios afectados, o si en el plazo otorgado a este efecto no se ha recibido el compromiso de ejecución de los trabajos previstos en sus terrenos, la administración forestal, previa publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de la correspondiente resolución del consejero competente en materia forestal, podrá iniciar los trabajos sobre el vuelo vegetal de las superficies particulares afectadas, con el objetivo de llevar a cabo las actuaciones urgentes y prioritarias que establezca el proyecto de restauración forestal, que principalmente afectarán a la gestión o retirada del arbolado dañado, a la protección del suelo y a la preservación del paisaje, para permitir asegurar la más adecuada y eficaz recuperación de los terrenos forestales afectados.