2. Los aprovechamientos forestales de carácter tradicional y los instrumentos de gestión forestal sostenible aprobados por el órgano forestal de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrán la consideración de actuaciones de relación directa con la gestión de los espacios donde se realizan, a los efectos de lo que prevé el artículo 39.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de espacios de relevancia ambiental, y, por tanto, no estarán sometidos a la evaluación de repercusiones prevista en el citado artículo.