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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se definen los instrumentos de gestión forestal sostenible (IGFS) en el ámbito de las Illes Balears como las herramientas de planificación forestal que tienen como objetivo gestionar los montes, tanto públicos como privados, de forma sostenible, integrando los aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales. De acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, los instrumentos de gestión forestal sostenible en el ámbito de Illes Balears son:
a) Los proyectos de ordenación de montes (POM), para los montes públicos de superficie mayor a 100 hectáreas o los montes privados superiores a 200 hectáreas.
b) Los proyectos técnicos de gestión de montes (PTGM), para los montes públicos de superficie inferior a 100 hectáreas o los montes privados inferiores a 200 hectáreas.
2. Todos los montes públicos de las Illes Balears dispondrán de manera obligatoria de un instrumento de gestión forestal sostenible antes de 2018, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
3. Para el adecuado desarrollo de los instrumentos de gestión forestal sostenible, las entidades gestoras de los montes públicos establecerán planes de aprovechamientos y mejoras anuales (PAM) como planes sucesivos de actuación para el desarrollo anual de la explotación y la conservación de los recursos forestales que prevén los instrumentos de gestión forestal sostenible.
Los planes citados se comunicarán antes del inicio de cada año a la administración pública competente en materia forestal con la finalidad de que puedan coordinarse las actuaciones a ejecutar en el conjunto del dominio público forestal de las Illes Balears.
4. Los montes privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca y de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, deberán disponer obligatoriamente de un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado por el consejero competente en materia forestal antes de 2018, tal y como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
Cuando los titulares de las explotaciones agrarias y de las fincas rústicas tengan que ejecutar actuaciones silvícolas o aprovechamientos forestales incluidos en un instrumento de gestión forestal sostenible aprobado, lo tendrán que notificar a la administración pública competente en materia forestal.
Si no se dispone de este instrumento, el titular de la explotación agraria podrá presentar para su aprobación un plan de aprovechamientos forestal (PAF) en el caso de prever actuaciones sucesivas durante diversos años, o una solicitud de licencia de tala o de aprovechamiento de recursos silvestres, que requerirá de autorización de la administración forestal.
5. Como mínimo, los instrumentos de gestión forestal sostenible deben recoger los siguientes aspectos:
a) Los proyectos de ordenación de montes, el contenido que determinen las instrucciones vigentes para la ordenación de montes.
b) Los planes técnicos de gestión de montes, los planes de aprovechamientos y mejoras y los planes de aprovechamiento forestal, el contenido mínimo siguiente:
1. Detalle de la situación legal, administrativa y ambiental.
2. Descripción de la finca y de los recursos forestales.
3. Definición de objetivos.
4. Descripción de las actuaciones y su programación.
5. Medidas complementarias de mejora ambiental, prevención de plagas y defensa contra incendios forestales.
6. La aprobación de los instrumentos de gestión forestal sostenible es competencia de la administración forestal, y su tramitación deberá resolverse en un plazo máximo de cuatro meses para los proyectos de ordenación de montes, de dos meses para los proyectos técnicos de gestión de montes y los planes de aprovechamientos y mejoras, y de un mes para los restantes planes, autorizaciones de licencias de tala y de aprovechamientos de recursos silvestres.