1. Antes de la fecha de presentación del plan de aprovechamiento cinegético, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar en el órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza una memoria que contenga los datos relativos al desarrollo y ejecución del plan anual de aprovechamiento cinegético y su adecuación a las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética.