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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La ordenación cinegética de terrenos cinegéticos tiene como fin la organización de su producción cinegética, en atención siempre a las exigencias ecológicas, la sostenibilidad y los beneficios indirectos que produce.
1. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente un plan de ordenación cinegética para un periodo de cinco años, redactado por una o un técnico universitario competente, que, una vez aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, será de obligado cumplimiento para el ordenado desarrollo de la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales. No obstante, quienes sean titulares de tecores que voluntariamente quisieran revisarlo podrán solicitar su revisión en cualquier momento antes de finalizar su periodo de vigencia.
2. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente, dirigido a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada de caza, un plan anual de aprovechamiento cinegético que desarrolle las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética para esa temporada. La persona titular de dicho órgano territorial dispondrá de un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. En defecto de resolución expresa en el plazo indicado, no se entenderá aprobado.
Una vez aprobado el plan, será de obligado cumplimiento.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes regulados en los apartados anteriores determinará la falta de diligencia en la conservación de los terrenos afectados por parte de su titular.
1. El plan de ordenación cinegética es la norma que regirá toda la actividad cinegética y que buscará la consecución de los objetivos de la ordenación cinegética.
2. El plan habrá de tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) El estado cinegético del terreno sometido a régimen especial, la definición y descripción de las unidades de gestión y el inventario y la estimación de los parámetros poblacionales, así como una evaluación de la capacidad de carga cinegética del hábitat.
b) El establecimiento de los objetivos de ordenación, de acuerdo con la información recogida en la fase de inventario.
c) La estimación de la extracción sostenible en función de la evolución prevista de las poblaciones cinegéticas.
d) La zonificación del área, un sistema de seguimiento de la propia planificación y una previsión de mecanismos correctores, con previsión del desajuste a que se refiere el artículo 51 de la presente ley.
e) Las acciones de conservación y/o recuperación de las especies cinegéticas, así como, si procediese, de otras especies silvestres.
f) Las acciones complementarias tales como el adiestramiento de perros y aves de cetrería, la suelta-captura y otras similares, desarrolladas en espacio y tiempo.
g) La gestión de los vedados de caza.
h) El estudio de los hábitats y especies y su compatibilidad con la acción cinegética.
i) La señalización del tecor sometido a régimen especial, en atención a sus características físicas, cinegéticas y sociales.
j) Cualquier otro aspecto que reglamentariamente se determine en relación con la sanidad de las especies o los posibles daños causados por la fauna cinegética.
Es la norma que regirá toda la actividad cinegética durante una temporada concreta sujetándose a las directrices fijadas en el correspondiente plan de ordenación cinegética y teniendo en cuenta las capturas de los años anteriores. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo del plan anual de aprovechamiento cinegético, que habrá de contemplar las especies cazables, los días de caza y los cupos, modalidades y actuaciones de mejora del hábitat.
Cuando, por circunstancias no imputables a quien sea titular de un tecor o de una explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres, se originasen desajustes graves entre las previsiones del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento cinegético y la realidad del aprovechamiento cinegético, incendios o epizootias, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrá requerir a quien sea titular del tecor o de la explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres para que en el plazo de tres meses proceda a la revisión del plan o planes que se vean afectados por dicho desajuste, pudiendo la persona titular de dicho órgano territorial suspender la actividad cinegética en tanto no se aprobasen la revisión o revisiones que procedan.
1. Antes de la fecha de presentación del plan de aprovechamiento cinegético, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar en el órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza una memoria que contenga los datos relativos al desarrollo y ejecución del plan anual de aprovechamiento cinegético y su adecuación a las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética.
2. Sin perjuicio de la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales tienen la obligación de comunicar a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cualquier dato que les sea requerido en relación con el desarrollo y ejecución del plan de ordenación cinegética.
3. La falta de comunicación de datos que impida hacer el seguimiento de la ejecución del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento supondrá la denegación de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético de la temporada siguiente a aquella de la cual no se hubiesen proporcionado datos en la forma legalmente establecida.
1. Las sueltas de especímenes de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.
2. La persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza deberá comprobar que se cumplen todas las obligaciones legales establecidas en lo relativo a la procedencia, calidad genética y estado sanitario de los ejemplares.
3. Dispondrá de un plazo de tres meses, a contar a partir de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, para dictar y notificar la resolución. En todo caso, el silencio será positivo.
La consejería competente en materia de caza, oído el Comité Gallego de Caza, publicará anualmente, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la temporada, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza en la cual se determinarán las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.
La jornada hábil de caza se iniciará una hora antes de la salida del sol y finalizará una hora después del ocaso, salvo en la modalidad de espera nocturna o autorización expresa en contrario.
La actividad cinegética se dará por concluida:
a) Cuando concluyese la jornada hábil de caza.
b) Cuando se cobrase el cupo establecido. No obstante, cuando se advirtiese que una pieza quedó herida, podrá seguirse su rastro, a fin de cobrarla mientras dure la jornada hábil y con el arma descargada.
c) Cuando, a juicio de los/las agentes de la autoridad con competencia en materia de caza, quienes participen en la cacería incurriesen en una conducta que pudiera ser constitutiva de una infracción grave o muy grave, que pusiera en peligro el aprovechamiento cinegético o la seguridad de las personas o de sus bienes.
d) Cuando así lo disponga quien sea responsable de la cacería.