1. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente un plan de ordenación cinegética para un periodo de cinco años, redactado por una o un técnico universitario competente, que, una vez aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, será de obligado cumplimiento para el ordenado desarrollo de la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales. No obstante, quienes sean titulares de tecores que voluntariamente quisieran revisarlo podrán solicitar su revisión en cualquier momento antes de finalizar su periodo de vigencia.