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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Antes de la fecha de presentación del plan de aprovechamiento cinegético, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar en el órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza una memoria que contenga los datos relativos al desarrollo y ejecución del plan anual de aprovechamiento cinegético y su adecuación a las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética.
2. Sin perjuicio de la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior, quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales tienen la obligación de comunicar a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cualquier dato que les sea requerido en relación con el desarrollo y ejecución del plan de ordenación cinegética.
3. La falta de comunicación de datos que impida hacer el seguimiento de la ejecución del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento supondrá la denegación de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético de la temporada siguiente a aquella de la cual no se hubiesen proporcionado datos en la forma legalmente establecida.
1. Las sueltas de especímenes de especies cinegéticas exigirán la autorización previa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.
2. La persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza deberá comprobar que se cumplen todas las obligaciones legales establecidas en lo relativo a la procedencia, calidad genética y estado sanitario de los ejemplares.
3. Dispondrá de un plazo de tres meses, a contar a partir de la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, para dictar y notificar la resolución. En todo caso, el silencio será positivo.