KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-735
Ley del Síndic de Greuges
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. El síndic o síndica de greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas:
a) La extinción del mandato.
b) La renuncia, formalizada por escrito.
c) La pérdida de la condición política de catalán o catalana.
d) La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme.
e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación.
g) La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.
2. El síndic o síndica de greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones.
b) Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
c) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.
1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.
1. En caso de extinción del mandato, el síndic o síndica de greuges se mantiene en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.
2. En caso de cese en el cargo del síndic o síndica de greuges por causas distintas a la extinción del mandato, asume sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, y hasta la toma de posesión del nuevo síndic o síndica, el adjunto o adjunta general.
3. En el supuesto de que el síndic o síndica de greuges sea suspendido en el ejercicio del cargo, asume interinamente sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, el adjunto o adjunta general.