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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-735
Ley del Síndic de Greuges
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/01/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En caso de extinción del mandato, el síndic o síndica de greuges se mantiene en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.
2. En caso de cese en el cargo del síndic o síndica de greuges por causas distintas a la extinción del mandato, asume sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, y hasta la toma de posesión del nuevo síndic o síndica, el adjunto o adjunta general.
3. En el supuesto de que el síndic o síndica de greuges sea suspendido en el ejercicio del cargo, asume interinamente sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, el adjunto o adjunta general.