KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. A los efectos previstos en esta Ley y para el mejor aprovechamiento en la utilización de los edificios de uso administrativo se actuará conforme a Programas y Proyectos de Actuación, los cuales contendrán:
a) El análisis técnico y económico relativo a los inmuebles existentes.
b) La previsión de la evolución de la demanda inmobiliaria ejercida por los servicios públicos.
c) Evolución previsible de la demanda inmobiliaria suficiente para satisfacer las necesidades de espacio para la instalación de dependencias oficiales administrativas.
d) Proyección relativa a las variaciones estimadas de las referidas necesidades de espacio.
e) Programación de la cobertura de necesidades.
f) Programación de intervenciones de verificación y control.
2. Los Programas y Proyectos de Actuación tendrán por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo, con asunción de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se adviertan.
1. El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como órgano competente para la Planificación y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Gestor de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, Programas Generales Anuales de Actuación sobre edificios administrativos.
2. El Programa General de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices básicas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Proyecto de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desarrollo.
1. El Consejo Gestor de Edificios Administrativos, con sujeción a las previsiones y directrices contenidas en el Programa General, procederá a la elaboración de los Proyectos de Actuación, que serán aprobados por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. Los Proyectos de Actuación podrán abarcar un ámbito territorial determinado o tener un carácter sectorial, en cuyo caso comprenderán los inmuebles afectados o adscritos a una determinada Consejería, organismo o ente público, siempre con la finalidad de conseguir la utilización más eficiente y racional del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo. En atención a este objetivo podrán también formularse programas de carácter multisectorial.
1. Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, así como para el control y supervisión de la ejecución de los proyectos de actuación, la Consejería competente en materia de Hacienda a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales podrá recabar informes a las consejerías, organismos y entes que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro General de Personal de la Junta de Extremadura datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.
2. No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a las consejerías, organismos o entes públicos, en tanto no se ejecuten los programas o proyectos que se aprueben para el sector o territorio incluido en ellos, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con informe del Consejo Gestor de Edificios Administrativos.
Los órganos responsables de cada Consejería y organismo o ente público, remitirán al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en los plazos que se establezcan para la elaboración del anteproyecto de gastos e ingresos, las previsiones de necesidad de edificios administrativos para el año siguiente.
A los efectos previstos en el presente título, podrán realizarse programas de colaboración con otras Administraciones Públicas, que consigan mejorar el aprovechamiento y explotación de los inmuebles administrativos y de los servicios públicos que se prestan.
La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requerirá informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando su coste exceda de seis millones de euros, y cuando no supere dicha cuantía del Consejo Gestor de Edificios Administrativos.