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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2008-11792
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2008/07/11
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A los efectos previstos en esta Ley y para el mejor aprovechamiento en la utilización de los edificios de uso administrativo se actuará conforme a Programas y Proyectos de Actuación, los cuales contendrán:
a) El análisis técnico y económico relativo a los inmuebles existentes.
b) La previsión de la evolución de la demanda inmobiliaria ejercida por los servicios públicos.
c) Evolución previsible de la demanda inmobiliaria suficiente para satisfacer las necesidades de espacio para la instalación de dependencias oficiales administrativas.
d) Proyección relativa a las variaciones estimadas de las referidas necesidades de espacio.
e) Programación de la cobertura de necesidades.
f) Programación de intervenciones de verificación y control.
2. Los Programas y Proyectos de Actuación tendrán por objeto identificar, en un ámbito territorial o sectorial determinado, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios de uso administrativo, con asunción de las restricciones económicas, funcionales o de naturaleza cultural o medioambientales que se adviertan.