1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Comisión Nacional de la Competencia promoverá la existencia de una competencia efectiva en los mercados, en beneficio de todos los partícipes en el mercado y, en particular, de los consumidores. Esta función se desarrollará con los instrumentos que se consideren adecuados y, en especial, mediante la elaboración de informes, estudios, trabajos de investigación y propuestas.