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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2003-23191
Inclusión Notarios en el Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2003/12/18
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se considerarán acreditados como cotizados al citado régimen especial los periodos cotizados a la Mutualidad Notarial con anterioridad a la vigencia de este real decreto que se consignen en la certificación que a estos efectos expida la referida mutualidad.
2. Asimismo, se considerarán acreditados como cotizados al citado régimen especial los periodos cotizados a la Mutualidad de Corredores de Comercio Colegiados con anterioridad a la vigencia de este real decreto que se consignen en la certificación que a estos efectos expida la referida mutualidad.
3. A efectos del cálculo de las pensiones que se puedan causar en el citado régimen especial, los periodos cotizados hasta los 15 años anteriores a la fecha de efectos de este real decreto se tomarán por la base máxima vigente en cada momento cuando correspondan a periodos acreditados en la Mutualidad Notarial, y por las bases de cotización que se indican en el cuadro que se incorpora mediante el anexo de este real decreto cuando correspondan a periodos acreditados en la Mutualidad de Corredores de Comercio.