La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, integró a los Cuerpos de Notarios y de Corredores de Comercio en un cuerpo único, denominado Cuerpo único de Notarios, y se atribuyeron a sus miembros las funciones ejercidas hasta entonces por los notarios y los corredores de comercio colegiados. La eficacia de la integración quedó supeditada a la promulgación de las normas reglamentarias que regularan la forma de ejercicio de las respectivas funciones integradas, la demarcación territorial, el régimen de aranceles, la forma de documentación y, en general, todas las materias afectadas por la integración, lo que se efectuó mediante el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, que otorgó a la integración efectos al día 1 de octubre de 2000.