3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y sanción previstas en este título. En particular, el Banco de España, a solicitud de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá desarrollar las actuaciones y ejercer las facultades previstas en el artículo 50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para las plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c).