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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La plataforma de financiación participativa deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo.
2. La plataforma de financiación participativa deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.
1. El promotor persona jurídica deberá estar válidamente constituido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas físicas, su residencia fiscal deberá estar en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Los promotores o socios de la entidad promotora, el administrador del promotor o los miembros de su Consejo de Administración no podrán hallarse inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni podrán estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún promotor tiene publicado simultáneamente en la plataforma más de un proyecto.
2. El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros.
1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que para cada proyecto de financiación participativa se establezca un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder participar en la misma.
2. Las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el objetivo de financiación y el plazo máximo a los que se refiere el apartado 1 puedan ser superados hasta en un 25 por ciento siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma.
3. La plataforma de financiación participativa garantizará que el objetivo de financiación y el plazo máximo a los que se refieren los apartados 1 y 2 no sean superados.
4. Si no se alcanzara el objetivo de financiación dentro del plazo temporal fijado o, en su caso, superado de acuerdo con el apartado 2, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90 por ciento del objetivo de financiación, una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma de acuerdo con el artículo 63.1, y siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma.
1. El proyecto deberá contener, al menos, una descripción del mismo de forma concisa y en un lenguaje no técnico, que proporcione la información necesaria para permitir a un inversor medio un juicio fundado sobre la decisión de financiación del proyecto.
2. La plataforma de financiación participativa deberá publicar la descripción a la que se refiere el apartado anterior, y la información contenida en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.
1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que la información publicada en la plataforma sea completa conforme a lo previsto en este capítulo.
2. Las plataformas de financiación participativa publicarán toda otra información relevante que obre en su poder sobre el proyecto o los promotores.
1. Si la plataforma de financiación participativa habilitase un canal de comunicación entre el promotor y los inversores potenciales, garantizará que toda la información que se envíe a través de ese canal sea accesible al resto de inversores potenciales a través de su publicación en un lugar fácilmente visible de la página web de la plataforma.
2. Las plataformas de financiación participativa actualizarán en su página web diariamente el estado de participación en el proyecto así como el porcentaje de la financiación que haya sido asumida por inversores que tengan la consideración de acreditados y por la propia plataforma. Una vez finalizado el plazo establecido para la inversión, la plataforma de financiación participativa deberá anunciarlo en el espacio de la página web reservado al proyecto correspondiente.
3. La información recibida y publicada sobre un proyecto estará disponible para los inversores que hubieran participado en la misma, de forma continuada en la página web durante un plazo no inferior a doce meses desde el cierre de la captación de fondos.
4. Las plataformas de financiación participativa deberán poner a disposición de los inversores que se lo soliciten la información prevista en el apartado 1 en soporte duradero y durante un plazo no inferior a cinco años desde el cierre de la captación de fondos.
Los promotores serán responsables frente a los inversores de la información que proporcionen a la plataforma de financiación participativa para su publicación.
1. Los préstamos concedidos quedarán sujetos al régimen jurídico al que estén sometidos.
2. Los proyectos basados en préstamos no podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario.
1. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona jurídica, aquellos deberán contener, al menos, la información señalada en el artículo 78 de esta Ley.
2. Cuando los proyectos de financiación participativa se instrumenten a través de préstamos y el promotor sea una persona física, los proyectos deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Currículum vítae.
b) Domicilio a efecto de notificaciones.
c) Descripción de la situación financiera y endeudamiento.
3. Las plataformas de financiación participativa podrán ocultar preliminarmente la identidad de los promotores, siempre que garanticen que los inversores puedan conocer tal identidad en alguna fase anterior a la efectiva aportación de los fondos.
1. Los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de préstamos contendrán, al menos, la siguiente información sobre los préstamos:
a) Una breve descripción de las características esenciales del préstamo y de los riesgos asociados a la financiación.
b) Modo de formalización del préstamo y, en caso de formalización mediante escritura pública, lugar de su otorgamiento e indicación de quién correrá con dichos gastos.
c) Descripción de los derechos vinculados a los préstamos y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la remuneración y amortización de los préstamos, y limitaciones a la cesión.
2. En particular, deberán incorporar la siguiente información al objeto de clarificar las condiciones en las que promotor e inversores participan en el proyecto de financiación participativa:
a) El tipo de préstamo, importe total del préstamo y la duración del contrato de préstamo.
b) La tasa anual equivalente, calculada de acuerdo con la fórmula matemática que figura en la parte I del anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
c) El coste total del préstamo incluyendo los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos incluyendo los de servicios accesorios con excepción de los de notaría.
d) La tabla de amortizaciones con el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el promotor.
e) El tipo de interés de demora, las modalidades para su adaptación y, cuando procedan, los gastos por impago y una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago.
f) En su caso, las garantías aportadas, la existencia o ausencia de derecho de desistimiento y de reembolso anticipado y eventual derecho de los prestamistas a recibir indemnización.
3. En el caso de que algunas de las cuestiones referidas en los apartados anteriores no estuviese determinada en el momento o durante la publicación del proyecto, la plataforma de financiación participativa deberá detallar su forma de determinación o cálculo antes de la formalización de la financiación.
Las acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y las obligaciones objeto de la emisión quedarán sometidos al régimen jurídico que les resulte de aplicación y, en su caso, a lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
1. Los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones contendrán, al menos, la siguiente información sobre el emisor:
a) Descripción de la sociedad, de sus órganos sociales y del plan de actividades.
b) Identidad y currículum vítae de los administradores y directores.
c) Denominación social, domicilio social, dirección del dominio de Internet y número de registro del emisor.
d) Forma de organización social.
e) Número de empleados.
f) Descripción de la situación financiera.
g) Estructura del capital social y endeudamiento.
2. En el caso de la emisión o suscripción de acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital, también deberán constar los Estatutos sociales.
Las plataformas de financiación participativa deberán publicar la siguiente información sobre los proyectos de financiación participativa instrumentados a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones:
a) Descripción del tipo y la clase de los valores ofertados y, de existir, el código de identificación del valor.
b) Una breve descripción de las características esenciales y los riesgos asociados con la inversión en los valores de que se trate.
c) Indicación de si los valores están representados en forma de títulos o de anotaciones en cuenta. En el primer caso se señalará la denominación de la entidad custodia. En el último caso se señalará el nombre y la dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones correspondientes. En ambos casos se indicarán las tarifas aplicables a estos servicios.
d) Descripción de los derechos vinculados a los valores y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los valores o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta.
e) En su caso, las garantías aportadas.
1. Los Estatutos sociales o, en su caso, el reglamento de la junta de los promotores con carácter societario que instrumenten sus proyectos de financiación participativa a través de una oferta de suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital deberán regular los siguientes derechos de los socios:
a) Reconocerán el derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 182 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Reconocerán el derecho de representación en la junta general por cualquier persona.
c) Establecerán que los pactos parasociales que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que incidan de algún modo en la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales u otros valores representativos de capital habrán de ser comunicados inmediatamente a la propia sociedad y por ésta al resto de socios.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que vulneren lo dispuesto en este artículo.