3. En todo lo no dispuesto en este capítulo será de aplicación supletoria al ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, y, en particular, el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.