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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-4607
Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/04/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de entre el triple y el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 5 por ciento y el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 75.000 y 200.000 euros.
b) Revocación de la autorización.
c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
d) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra plataforma de financiación participativa por plazo no superior a diez años.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de entre el doble y el triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 3 por ciento y el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 50.000 y 100.000 euros.
b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año.
c) Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa.
3. En todo lo no dispuesto en este capítulo será de aplicación supletoria al ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, y, en particular, el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
4. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de entre el beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción y su doble, de entre el 1 por ciento y el 3 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 10.000 y 50.000 euros.