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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los órganos colegiados de consulta y asesoramiento en materia agraria son:
a) Los consejos agrarios insulares.
b) El Consejo Agrario Interinsular.
1. Los consejos agrarios insulares son órganos de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.
2. Los consejos insulares, a propuesta del consejero insular competente en materia agraria, determinarán la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del respectivo consejo agrario insular.
El Consejo Agrario Interinsular es un órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su titular.