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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las administraciones públicas competentes en materia agraria se basarán en el principio de discriminación positiva de los jóvenes y de las mujeres para favorecer su integración en el sector agrario y agroalimentario y, en especial, en el acceso a la titularidad de una explotación agraria, y para facilitar el relevo generacional.
De conformidad con el principio de discriminación positiva todas las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán políticas y medidas de apoyo a los jóvenes y las mujeres dedicados a la agricultura, y en particular las siguientes:
a) El tratamiento preferente en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario y los planes sectoriales, así como el establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
b) El tratamiento preferente en el acceso a cualquier tipo de ayudas, incluidas las de la política agraria común, así como en las reservas de derechos de ayuda o de otros derechos que se generen en la política agraria común, siempre que la legislación comunitaria lo permita.
c) El acceso preferente a los aprovechamientos comunales, de montes públicos y de bienes patrimoniales y demaniales, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
d) El régimen especial de reducción de la base imponible a que se refieren los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
e) El desarrollo de mecanismos de mejora de la representatividad en los órganos de gestión públicos y privados.
f) El establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres, con la previsión de aspectos tales como el embarazo y la maternidad, con permisos y licencias y servicios de atención familiar.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que constituye un matrimonio o una pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
2. De conformidad con el artículo 6 de la citada ley, se crea el Registro Interinsular de Titularidad Compartida, gestionado por la consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, directamente o a través de sus organismos del sector público instrumental. El Registro Interinsular se nutrirá con la información que le remitan telemáticamente y de forma periódica los consejos insulares, que lo gestionarán en su ámbito territorial respectivo.
3. La titularidad compartida surtirá los efectos sociales, laborales, económicos, fiscales y otros inherentes a la titularidad de la explotación previstos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.