2. La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears determinará la información estadística que han de remitir los consejos insulares, así como su periodicidad, con la finalidad de elaborar la estadística interinsular. La información se entregará mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que se determinen, y que garanticen la compatibilidad informática.