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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Es objetivo prioritario de esta ley mejorar la calificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación que incorporen las disciplinas que les permitan una correcta adaptación a la realidad del sector. Con este objetivo se impulsarán las siguientes líneas estratégicas:
a) Los planes de formación no universitaria y de formación profesional no reglada en materia agraria y agroalimentaria que realicen las administraciones públicas y los particulares financiados, en todo o en parte, con subvenciones de las administraciones públicas, se ajustarán a los principios y las directrices incluidos en la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario.
Corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears el seguimiento y la evaluación de sus resultados, por sí misma, o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con la Universidad de las Illes Balears (UIB), las organizaciones profesionales agrarias y las agrupaciones o asociaciones sectoriales.
b) Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán la organización de actividades de formación agraria y agroalimentaria, mediante ayudas destinadas a otras administraciones, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y entidades asociativas, agrupaciones o asociaciones sectoriales, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
c) Las administraciones públicas competentes en materia agraria elaborarán, de acuerdo con la Estrategia Balear, un plan de formación agraria y agroalimentaria, al que se ajustaran los cursos de formación de carácter agrario o agroalimentario ofrecidos por las administraciones públicas de las Illes Balears, las organizaciones profesionales agrarias o las agrupaciones o asociaciones sectoriales que disfruten de las ayudas para la organización de cursos de formación.
d) Los programas de formación irán dirigidos a la consecución de los fines y objetivos fijados en esta ley, y especialmente a la formación y la capacitación de los profesionales actuales y futuros.