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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y desarrollar actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, apoyarán la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria han de fomentar y apoyar las iniciativas y los proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios en su ámbito territorial. Estas obligaciones corresponderán a la consejería competente en materia de agricultura de la Administración de la comunidad autónoma cuando las iniciativas o los proyectos sean de ámbito pluriinsular o de fuera de las Illes Balears.
2. En particular, se fomentarán, prioritariamente, las iniciativas y los proyectos orientados a los siguientes fines:
a) La mejora de la comercialización de las denominaciones de calidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas.
b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o la vertebración de un sector agrario y agroalimentario propio fuerte.
c) La promoción de los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local y los canales cortos de comercialización.
d) La comercialización de productos agrarios y agroalimentarios en nuevos mercados emergentes y la consolidación de los mercados existentes.
e) El desarrollo de programas orientados a la formación y el asesoramiento en materia de comercialización.
3. Asimismo, se promoverán la creación y la consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones interprofesionales, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios.
1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, indicando su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos previstos en la normativa vigente.
2. Los municipios de las Illes Balears, en ejercicio de su competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la perfecta identificación sobre el origen o la procedencia de los productos, especialmente en lo que se refiere a los de las Illes Balears, así como su seguridad y trazabilidad.