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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La transformación y la comercialización agraria en las Illes Balears se ajustarán especialmente a los siguientes objetivos, entre otros:
a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y agroalimentaria, como medio para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera.
b) El fomento del sector agroindustrial, para contribuir a garantizar su supervivencia para que sea un impulso para el sector productor.
c) La trasformación de los productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones que los producen, así como su venta directa.
d) La identificación, la seguridad, la trazabilidad y la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
e) La mejora de las estructuras de transformación con el fin de incrementar su eficiencia y rentabilidad.
f) La mejora de la eficacia y la eficiencia de las estructuras de trasformación y comercialización, para su adecuación a las exigencias del mercado.
g) El fomento de las nuevas ofertas y productos agroalimentarios.
h) El fomento de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears.
Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán, mediante disposiciones reglamentarias y planes y programas concretos:
a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria, promoviéndose, a tal fin, los acuerdos entre operadores.
b) La vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de las Illes Balears, lo que permitirá que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de manera directa en la economía de la comunidad autónoma.
c) La transformación y la venta de productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones agrarias.
1. Los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, deberán ofrecer a sus destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para su correcto uso o consumo, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su utilización o consumo, de forma que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre los mismos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria, en los términos que establezca la normativa aplicable.
2. Los productos agrarios y agroalimentarios que se comercialicen a granel deberán ir identificados, y los operadores garantizarán su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.
1. Las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears son responsables de la seguridad de los productos que producen, elaboran, sirven y comercializan, y deben velar para que sus productos sean inocuos. En particular, deberán cumplir y comprobar el cumplimento de los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, en todas las etapas de producción, transformación, envasado, comercialización y servicio de sus productos.
2. Las mencionadas empresas deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la inocuidad y salubridad de los productos que elaboren.
1. La trazabilidad constituye uno de los elementos que deben integrar los sistemas de autocontrol, mediante procedimientos adecuados, comprensibles y comprobables.
2. Las empresas que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria. Los procedimientos de trazabilidad deben permitir conocer en cualquier momento, entre la información generada, la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se hayan suministrado productos.
3. Las empresas agrarias y alimentarias deben tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al sistema propio de trazabilidad, así como la información derivada o producida por el mismo.
Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, desarrollarán programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de forma que sean reconocidas por el mercado sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se incentivará la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y se fomentará el patrimonio agrario y agroalimentario.