A tal efecto, en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cuya ocupación total, incluyendo las instalaciones auxiliares, sea superior a 4 hectáreas, el órgano competente en materia de agricultura deberá informar de manera preceptiva y vinculante sobre lo establecido en el apartado anterior.