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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los ayuntamientos podrán autorizar a los titulares de explotaciones agrarias que debido al crecimiento urbano produzcan o puedan producir molestias o incomodidades a la población, que se reubiquen, con la misma superficie construida, en otra finca o parcela del mismo propietario, sin el cumplimiento del requisito de la parcela mínima exigible.