2. Cuando la edificación, la construcción o la instalación se ubique en el ámbito de un espacio protegido al amparo de la legislación ambiental o en un área de prevención de riesgos, la administración ambiental fijará las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para evitar, prevenir o minimizar los posibles efectos negativos sobre el valor específicamente protegido.