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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se entienden por agroocio las actividades que tienen por base el mundo rural comprendidas dentro de las de turismo activo de conformidad con la normativa turística, que se lleven a cabo en una explotación agraria preferente, tales como el excursionismo, el senderismo, la escalada, la espeleología, las rutas con bicicletas y cualquier otra actividad similar o semejante, que no sean molestas ni afecten de manera apreciable o significativa el medio ambiente.
Dentro de las actividades de excursionismo, senderismo y análogas, se permite la pernoctación al aire libre, en tiendas de campaña, como máximo de diez personas a la vez durante dos noches consecutivas en los espacios que se habiliten expresamente en las explotaciones agrarias preferentes.