Se entienden por agroocio las actividades que tienen por base el mundo rural comprendidas dentro de las de turismo activo de conformidad con la normativa turística, que se lleven a cabo en una explotación agraria preferente, tales como el excursionismo, el senderismo, la escalada, la espeleología, las rutas con bicicletas y cualquier otra actividad similar o semejante, que no sean molestas ni afecten de manera apreciable o significativa el medio ambiente.