1. Con el objeto de facilitar la participación social y la representación del sector forestal en la programación, el desarrollo y la promoción de las políticas forestales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se crea el Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears como órgano de interlocución, consulta y apoyo de la administración forestal autonómica.