c) Declaración de reserva o vedado por resolución del director general competente en materia de gestión forestal, que deberá indicar el aprovechamiento que incluye, en su caso, las cantidades máximas estimadas de recolección y las medidas de gestión y conservación de los recursos; puede establecer limitaciones a la recogida en cuanto a la cantidad por especie, persona y día, siempre que sea para mantener el buen estado de conservación de la especie.