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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los animales procedentes de una explotación con destino a otra explotación, a otra unidad productiva de la misma explotación, al mercado o al matadero, se moverán en las condiciones sanitarias y con la documentación administrativa y sanitaria que determine la normativa vigente.
2. El movimiento de animales en contra de la normativa vigente dará lugar a su retención y, en su caso, a su aislamiento. Una vez realizados los controles administrativos y sanitarios necesarios, se les regularizará o, si no es posible, se les sacrificará y eliminará, de acuerdo con la normativa vigente.