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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-951
Ley agraria de las Illes Balears
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/03
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El régimen de inspección y de infracciones y sanciones de las materias que regula esta ley se rige por lo que dispone este título.
2. El régimen de inspección, infracciones y sanciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria es el previsto en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores y los industriales agroalimentarios de las Illes Balears. Supletoriamente se aplicará lo establecido en esta ley agraria.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, que la ejercerán mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida de acuerdo con esta ley y de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como con el resto de disposiciones que sean aplicables.
1. El régimen de infracciones y sanciones previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito o falta tipificados en el Código Penal; en estos casos se dictará la suspensión del procedimiento y se remitirán las actuaciones al Ministerio Fiscal o al juzgado de instrucción.
2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las previstas en otras leyes por infracciones concurrentes, salvo que aquellas dispongan otra cosa.