17. Incumplir, los/las acompañantes, ojeadores/as, batidores/as o auxiliares de caza, lo establecido en el artículo 65.2, salvo los/las secretarios/as, que habrán de transportarlas enfundadas, y los/las batidores/as en las monterías, a quienes se autoriza el uso de armas blancas para el remate de las piezas de caza.