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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Son infracciones leves:
1. Cazar siendo menor de 16 años.
2. Cazar con armas de fuego sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de 50 metros de la persona mayor de edad encargada de la vigilancia.
3. No llevar consigo durante el ejercicio de la caza la documentación preceptiva, aun siendo titular de la misma.
4. Cazar sin renovar la licencia.
5. Abatir o intentar abatir una pieza que hubiera sido levantada y fuese perseguida por otro/a u otros/as cazadores/as con la ayuda o no de sus perros o aves de cetrería, en tanto dure la persecución.
6. No abrir o descargar el arma cuando se aproximen al/a la cazador/a personas o grupos de personas ajenas a la cacería, así como en los momentos de descanso o reunión entre los/las cazadores/as.
7. Practicar la caza a caballo, salvo en el ejercicio de la cetrería o en caso de discapacidad física.
8. Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar debidamente señalizado.
9. No impedir que los perros propios vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos en cualquier época del año.
10. Incumplir lo establecido en el artículo 5 de la presente ley sobre la entrada y cobro de piezas en terrenos de titularidad ajena.
11. Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros y aves de cetrería en las zonas que se establezcan al efecto contempladas en los planes de ordenación cinegética, hacerlo en la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres o hacerlo fuera de estas.
12. No cumplir lo establecido en el artículo 42.3 sobre caza en caminos y aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos cinegéticos.
13. Incumplir lo establecido en el artículo 63.8 en lo referente a las prendas de alta visibilidad que permitan o favorezcan la mejor visualización del/de la cazador/a.
14. Cualquier práctica que tienda a atraer o espantar la caza en terrenos ajenos o zonas protegidas.
15. Infringir lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente ley respecto a la entrega de piezas de caza heridas o muertas que entren en terrenos cinegéticos de otra titularidad, cuando quien hubiera solicitado el acceso acreditase que la pieza fue herida en terreno donde le estaba permitido cazar.
16. Infringir el/la cazador/a las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en las resoluciones anuales que establecen los periodos hábiles en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando la persona infractora esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.
17. Incumplir, los/las acompañantes, ojeadores/as, batidores/as o auxiliares de caza, lo establecido en el artículo 65.2, salvo los/las secretarios/as, que habrán de transportarlas enfundadas, y los/las batidores/as en las monterías, a quienes se autoriza el uso de armas blancas para el remate de las piezas de caza.
18. Estar en posesión de armas o municiones legales no permitidas para la modalidad de caza que se esté practicando.
19. No precintar las piezas de caza mayor a la finalización de la cacería.
20. Incumplir lo establecido en el artículo 67.4 respecto al abandono de los cartuchos vacíos y vainas, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas.
21. Incumplir las responsabilidades que atribuye el artículo 63 a quienes sean responsables de las cacerías y quienes sean titulares de los terrenos sometidos a régimen especial, salvo que estuviese tipificado como infracción grave o muy grave.
22. Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que no afecten directamente a la seguridad de las personas.
23. No presentar la memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones de la actividad que se establece en el artículo 74.3 de la presente ley.
24. Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las limitaciones contempladas en el plan anual de aprovechamiento cinegético oficialmente aprobado o en el plan de ordenación cinegética, salvo que estuviese tipificado como infracción específica de mayor gravedad en la presente ley.
25. Incumplir lo establecido en el artículo 69.3 con los cercados.
26. Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento, como medio de transporte de armas desenfundadas, o cualquier otro medio de caza listo para su uso en día hábil de caza.
27. Cazar en los llamados días de fortuna, según la definición que hace el artículo 70.1.b), sin autorización.
28. El adiestramiento de perros o aves de cetrería en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso de quien sea titular de los derechos cinegéticos.
29. La vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de obligaciones previstas en la presente ley cuando no fuese constitutivo de infracción grave o muy grave.
30. Incumplir lo dispuesto en el artículo 46.1 sobre señalización por parte de quienes sean titulares de los derechos cinegéticos o cuando una resolución administrativa impusiera su obligatoriedad.
Son infracciones graves:
1. Cazar crías o las hembras seguidas de crías, así como los machos sin cuerno, salvo autorización expresa.
2. Circular con armas de caza cargadas, usarlas o disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que se dispusiera de autorización para ello.
3. Usar postas, según la definición que hace el artículo 67.1.
4. Portar reclamos, productos y aparatos de los descritos en el artículo 69.1 en cualquier tipo de terreno sin autorización.
5. En el ejercicio de la caza menor, usar munición de bala, salvo autorización expresa.
6. En el ejercicio de la caza mayor, usar cartuchos con munición de perdigón.
7. Usar munición que contenga plomo contraviniendo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
8. Incumplir las condiciones que se fijen en las autorizaciones para celebrar batidas o incumplir las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que afecten directamente a la seguridad de las personas. Se entiende, en cualquier caso, que la contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ley afecta directamente a la seguridad de las personas.
9. Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento como medio de transporte de armas desenfundadas o cualquier otro medio de caza listo para su uso, en día inhábil de caza.
10. Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización de quien sea titular del derecho cinegético o sin cumplir la normativa legal por veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas.
11. Usar en terrenos cinegéticos armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
12. Portar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 66 y siguientes.
13. Cazar sin haber obtenido la licencia, sin haberla renovado durante más de un año o estando inhabilitado/a para obtenerla.
14. La caza por los/las agentes de la autoridad y los/las guardas de caza durante el ejercicio de sus funciones.
15. Impedir a los/las agentes de la autoridad, facultativos/as medioambientales y agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, y demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales, realizar las actuaciones previstas en el artículo 75.3.
16. Negarse a exhibir la documentación establecida en el artículo 58.1 a los/las agentes de la autoridad cuando la misma fuese solicitada.
17. El incumplimiento por parte de quien tenga la titularidad cinegética de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de tecor, terreno cinegético-deportivo o explotación cinegética comercial.
18. Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética lo establecido en los planes de ordenación cinegética y anuales de aprovechamiento cinegético, una vez aprobados estos por los órganos competentes.
19. Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 52.
20. Explotar comercialmente la caza sin autorización o incumplir las condiciones fijadas en la misma.
21. Cazar con hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.
22. Estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas cuya procedencia no pueda justificarse en los periodos de vedas que se establezcan en la correspondiente disposición general de periodos hábiles.
23. El ejercicio de la caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.
24. Cerrar o cercar terrenos con fines cinegéticos sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.
25. Cazar con armas de fuego sin cumplir las medidas de seguridad que reglamentariamente se especifiquen.
26. Cazar en línea de retranca en caza mayor haciendo uso de armas de fuego.
27. Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.
28. Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.
29. Cazar con armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos o rifle anestésico sin autorización.
30. Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
31. Cazar sin haber concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a en cuantía mínima que se determine reglamentariamente que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma o de cualquier otro medio y del ejercicio de la caza en general.
32. Destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno.
33. Alterar los precintos y marcas reglamentarios utilizados para las piezas cobradas o para instrumentos de caza autorizados.
34. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
35. Incumplir las condiciones de una autorización especial de las previstas en el artículo 71.
36. No someterse durante el ejercicio de la caza a las pruebas para la comprobación de la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga, cuando estas fuesen requeridas por los miembros de los cuerpos de seguridad.
37. Cazar aprovechándose de maquinaria agrícola o forestal.
38. Negarse a la entrega del arma u otros medios de caza cuando la persona presuntamente infractora fuese requerida para ello por un o una agente de la autoridad.
39. Realizar repoblaciones cinegéticas sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.
40. Cazar en vedados de caza, donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado, sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.
Son infracciones muy graves:
1. Usar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 69.1.
2. Usar o portar en terrenos cinegéticos sin autorización cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiera sido manipulado con posterioridad a su fabricación, o balas explosivas.
3. Usar con fines de cazar en terrenos cinegéticos gases, sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, o productos para crear olor y los explosivos.
4. Utilizar cualquier medio de transporte para disparar con armas en día, periodo, lugar o circunstancias prohibidas.
5. Cazar animales domésticos.
6. Impedir a los/las agentes de la autoridad realizar las actuaciones de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.
7. Cazar especies con aparatos electrocutantes o paralizantes capaces de matar o aturdir.
8. Cazar con armas u otras artes autorizadas en terrenos con prohibición permanente de cazar, cuando existieran en sus accesos señales o carteles indicativos de tal condición.
9. Cazar en refugios de fauna o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.
10. La introducción de especies alóctonas y la manipulación genética de especies cinegéticas destinadas a su liberación en el medio natural, salvo autorización expresa de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.
11. Cazar sirviéndose del fuego.
12. Agredir o amenazar a los/las agentes de la autoridad cuando se encontrasen en el ejercicio de sus funciones.
13. Instalar cercados electrificados con fines cinegéticos.
14. Cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en las esperas nocturnas autorizadas.
15. Incumplir quien sea titular de las explotaciones cinegéticas comerciales lo establecido en el artículo 28 en lo referente al seguro de responsabilidad civil.
16. Usar o portar con fines de caza por terrenos cinegéticos armas de fuego de las prohibidas por el artículo 66 o armas con munición no autorizada o prohibida cuyo uso no esté contemplado como infracción específica en la presente ley.
17. Usar los dispositivos auxiliares que se relacionan en el artículo 68.
18. Cazar con armas bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del/de la cazador/a o su capacidad de reacción.
1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los nueve meses, las infracciones leves.
b) A los tres años, las infracciones graves.
c) A los cinco años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.
3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, el momento inicial del cómputo será el de la finalización de la actividad o del último acto en que se consumase la infracción.
4. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a quien sea presuntamente responsable.