2. La práctica de la caza con ayuda de perros y aves de cetrería, la utilización de perros en las acciones preparatorias de la caza, el adiestramiento de perros y aves de cetrería sin captura de piezas y el rastreo de las piezas heridas con perros atraillados solo podrá realizarse en terrenos donde por razón de época, especie y lugar esté el/la cazador/a que tenga la facultad para hacerlo, y que será responsable de las acciones de aquellos en cuanto se vulnere la presente ley o las normas que se dicten para su aplicación; en todo caso, evitará que dañen las crías o los nidos.