Los/Las cazadores/as que sean sorprendidos/as cazando con síntomas de encontrarse bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que altere sensiblemente las facultades normales del/de la cazador/a o su capacidad de reacción habrán de someterse a las oportunas pruebas de detección cuando fueran requeridos/as para ello por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que tengan atribuida esta competencia. Por vía reglamentaria se determinarán el procedimiento, las diligencias a llevar a cabo y, en general, las reglas a que habrá de ajustarse esta actuación.