Cuando, por circunstancias no imputables a quien sea titular de un tecor o de una explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres, se originasen desajustes graves entre las previsiones del plan de ordenación cinegética o del plan anual de aprovechamiento cinegético y la realidad del aprovechamiento cinegético, incendios o epizootias, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrá requerir a quien sea titular del tecor o de la explotación cinegética comercial en que se cacen especies silvestres para que en el plazo de tres meses proceda a la revisión del plan o planes que se vean afectados por dicho desajuste, pudiendo la persona titular de dicho órgano territorial suspender la actividad cinegética en tanto no se aprobasen la revisión o revisiones que procedan.