KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2014-887
Ley de caza de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2014/01/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente un plan de ordenación cinegética para un periodo de cinco años, redactado por una o un técnico universitario competente, que, una vez aprobado por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, será de obligado cumplimiento para el ordenado desarrollo de la actividad cinegética, dentro del marco de los periodos hábiles generales. No obstante, quienes sean titulares de tecores que voluntariamente quisieran revisarlo podrán solicitar su revisión en cualquier momento antes de finalizar su periodo de vigencia.
2. Quienes sean titulares de los tecores y de las explotaciones cinegéticas comerciales en que se cacen especies silvestres habrán de presentar obligatoriamente, dirigido a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y con una antelación mínima de dos meses al comienzo de cada temporada de caza, un plan anual de aprovechamiento cinegético que desarrolle las previsiones contempladas en el plan de ordenación cinegética para esa temporada. La persona titular de dicho órgano territorial dispondrá de un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. En defecto de resolución expresa en el plazo indicado, no se entenderá aprobado.
Una vez aprobado el plan, será de obligado cumplimiento.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los planes regulados en los apartados anteriores determinará la falta de diligencia en la conservación de los terrenos afectados por parte de su titular.