2. Con la información contenida en el Registro Nacional de Lodos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva.