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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-6414
Desarrollo Real Decreto 1310/1990 utilización de lodos de depuración en el sector agrario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/06/14
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las comunidades autónomas remitirán al Registro Nacional de Lodos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, anualmente y antes del 1 de abril del año siguiente, la información contenida en el anexo I sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en su comunidad autónoma y la información contenida en el anexo IV sobre la aplicación de los lodos de depuración en los suelos agrícolas de su comunidad autónoma.
2. Con la información contenida en el Registro Nacional de Lodos el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará el informe de aplicación de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitirá la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 17 de la citada Directiva.