Las lesiones producidas al ciudadano o ciudadana provenientes de daños derivados de hechos o circunstancias que no se han podido prever o evitar con los conocimientos científicos o técnicos existentes en el momento de la producción de los daños no son indemnizables, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para dichos casos.