KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2010-13313
Ley de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2010/08/21
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc

Boletín Oficial del Estado

Estamos en Beta, ayúdenos a detectar errores: info@paraiso.tech
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administrativas Públicas de Cataluña.
El artículo 159.1 del Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo, la competencia para la regulación de las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 160.1 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye el régimen de las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad, incluyendo las distintas formas asociativas, mancomunadas, convencionales y consorciales.
En virtud del artículo 2 del Estatuto de autonomía, que configura el sistema institucional de la Generalidad, del que forman parte también las administraciones locales de Cataluña, la presente ley es de aplicación a todas las administraciones públicas catalanas, a pesar de que prevé especificidades concretas para la Administración de la Generalidad y respeta el principio de diferenciación, establecido por el artículo 84.3 del Estatuto de autonomía, en la distribución de las responsabilidades de las administraciones locales en materia de adaptación de sus procedimientos al uso de los medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos.
La aplicabilidad de la Ley a todas las administraciones públicas de Cataluña, en virtud de las disposiciones del Estatuto de autonomía, supone un régimen común para todas ellas, sin perjuicio de que determinadas disposiciones únicamente sean de aplicación a la Administración de la Generalidad y a los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
La experiencia acumulada durante los más de veinte años de vigencia de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha contribuido a la construcción de un marco jurídico y de un entorno administrativo sólidos que caracterizan hoy la actividad de los distintos departamentos, organismos y entidades públicas de la Administración de la Generalidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, antecedente inmediato de la presente ley, se han aprobado una serie de reformas legislativas que han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo texto legal, siendo las más significativas la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las previsiones estatutarias y el desarrollo de la legislación básica, de conformidad con el artículo 159.2 del Estatuto de autonomía, hacen indispensable en Cataluña el establecimiento de un marco legal de la actuación de las administraciones públicas catalanas que tenga, nuevamente, carácter innovador y que, a la vez, dé respuesta a las expectativas de la ciudadanía en sus relaciones con cualquier administración catalana y con independencia del medio de relación.
Por otra parte, no puede rehuirse la necesidad de incorporar las reglas de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de regular las medidas de simplificación administrativa a las que obliga su trasposición. En este sentido, la Ley opta por extender la aplicación de dichas medidas a toda actuación administrativa, con la clara voluntad de contribuir a una mayor racionalización de nuestras administraciones públicas.
A dichos objetivos responde la Ley, que se estructura en nueve títulos, quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y seis disposiciones finales.
El título preliminar determina el objeto de la Ley, detalla sus finalidades y concreta su ámbito de aplicación y régimen lingüístico.
El título I establece el régimen general de los órganos administrativos sobre la base del principio de no disponibilidad de la competencia (capítulo I) y regula el régimen jurídico de los órganos colegiados (capítulo II).
El título II se ocupa de la actuación administrativa. Dicho apartado incluye los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña (capítulo I), y los principios generales y de actuación con medios electrónicos que informan su actuación (capítulo II). Destaca la regulación de las medidas de simplificación administrativa (capítulo III) y de los registros administrativos (capítulo IV).
El título III establece el régimen general del procedimiento administrativo que se debe seguir para la realización de la actividad de las administraciones públicas catalanas, sea o no por medios electrónicos. Se prevén disposiciones generales (capítulo I), y se regulan las fases de iniciación e instrucción del procedimiento (capítulo II), la finalización del procedimiento, que incluye el régimen del silencio administrativo (capítulo III), así como la notificación y la publicación de los actos administrativos (capítulo IV).
El título IV regula el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito exclusivo de la Administración de la Generalidad, en el cual se incorporan las características esenciales de su tramitación y los documentos que le acompañan, entre otros, la memoria general y la memoria de evaluación del impacto de las medidas propuestas (capítulo II), que incluye el informe de impacto presupuestario, el de impacto económico y social, el de impacto normativo y, finalmente, el informe de impacto de género. El énfasis en la evaluación del impacto normativo responde a la voluntad de introducir nuevas técnicas de buen gobierno en el contexto de la adopción de cualquier decisión normativa de competencia de la Generalidad.
El título V está dedicado a la revisión de oficio (capítulo I), los recursos administrativos y las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales (capítulo II). El título VI contiene las disposiciones generales del régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas catalanas (capítulo I) y las especificidades de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (capítulo II) que deben ser desarrolladas por norma reglamentaria.
El título VII regula las potestades de inspección y control, su finalidad y ejercicio (capítulo I), y establece, a todos los efectos, el régimen común de habilitación y supervisión de las entidades colaboradoras de la administración pública en el ejercicio de dichas funciones (capítulo II).
El título VIII regula la potestad sancionadora y el título IX contiene las determinaciones básicas de las relaciones interadministrativas de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. Este último título establece las disposiciones generales (capítulo I), el régimen de los convenios de colaboración (capítulo II) y de los consorcios (capítulo III), y demás instrumentos de colaboración interadministrativa (capítulo IV).
Entre las disposiciones adicionales destacan, por una parte, la cuarta, relativa a los convenios y acuerdos con el Estado y con las comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido por el artículo 177.1 del Estatuto de autonomía, y a los acuerdos para la acción exterior de las administraciones públicas de Cataluña; y por otra, la decimotercera, relativa a la aplicación de los requisitos para el silencio administrativo desestimatorio regulados por normas preexistentes.
Finalmente, entre las disposiciones finales cabe destacar la primera, que indica los preceptos de la Ley que reproducen legislación básica; la segunda, relativa a la adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la incorporación de medios electrónicos y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y la tercera, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
1. El objeto de la presente ley es:
a) Regular el régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña y regular las especificidades del procedimiento administrativo que les son propias.
b) Regular el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la Administración de la Generalidad.
Las finalidades de la presente ley son:
a) Hacer efectivos los derechos reconocidos por la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, garantizando su plenitud, en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas de Cataluña.
b) Promover una administración pública ágil, eficaz y eficiente, y hacer accesibles sus relaciones con la ciudadanía, con independencia del soporte que se utilice.
c) Mejorar la actuación de las administraciones públicas catalanas mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.
d) Garantizar la coordinación administrativa, así como la transparencia y la objetividad en la actuación de los órganos de las administraciones públicas.
La presente ley es de aplicación a las siguientes administraciones públicas de Cataluña:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los organismos autónomos y entidades públicas dependientes o vinculados a cualquiera de las administraciones públicas catalanas cuando ejercen potestades administrativas.